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Derecho de familia

Existe una confusión común en tribunales: se suele clasificar erróneamente todo gasto de salud o educación como "extraordinario". Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina son claras:

No son gastos extraordinarios aquellos que son permanentes y previsibles.
Cuando un niño, niña o adolescente (NNA) tiene un diagnóstico médico crónico (como Autismo, TDAH, Trastorno del Espectro, Resistencia a la Insulina, etc.) que requiere terapias, medicamentos o tratamientos continuos (fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía), estos gastos dejan de ser "imprevistos".
Por lo tanto:

Gastos Permanentes (INCLUIDOS en la Pensión Mensual): Todo gasto habitual, periódico y conocido al momento de fijar la pensión (ej. El valor mensual de la terapia de lenguaje por autismo, medicamentos recetados crónicamente).

Gastos Extraordinarios (FUERA de la Pensión Mensual): Solo aquellos que son imprevistos, urgentes o infrecuentes (ej. Una cirugía de urgencia, un tratamiento dental complejo, una fractura).

Conclusión: Si su hijo/a tiene un diagnóstico crónico, es fundamental que el valor de su tratamiento continuo esté expresamente incluido en el monto final de la pensión mensual
La alarmante realidad es que entre el 85% y el 90% de las pensiones de alimentos fijadas no se cumplen, generando incertidumbre y desprotección. Esta inestabilidad financiera afecta directamente el bienestar familiar y, en muchos casos, la toma de decisiones sobre su patrimonio inmobiliario.

En Grupo CHC, nuestra expertise legal está diseñada para resolver este problema.

Si usted enfrenta esta situación, necesita una asesoría práctica que le enseñe:
- Cómo y Cuándo fijar adecuadamente las materias de alimentos y relación directa y regular (visitas).
- Qué apremios legales solicitar (incluyendo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y otras medidas de cumplimiento).

No deje que la incertidumbre legal afecte su vida financiera. Aproveche nuestra experiencia jurídica para asegurar la protección de los suyos.

Si está listo para tomar acción,  contáctenos directamente para una asesoría sobre cómo tramitar la estabilidad de su familia.
Es una situación frecuente: el padre realiza la transferencia de la pensión a la Cuenta RUT de la madre/padre a cargo y, meses después, descubre que sigue figurando con deuda. El problema es de forma, no de fondo.

El único pago que el Juzgado de Familia reconoce como abono a la pensión es aquel realizado a la Cuenta de Ahorro de Alimentos Oficial del Banco del Estado.

Error Común: Transferir a cuentas personales (Cuenta RUT, cuentas corrientes, etc.).

Consecuencia Legal: El tribunal no registra el pago y, por lo tanto, la deuda sigue creciendo, exponiendo al deudor a apremios legales (Registro Nacional de Deudores, retención de licencias, etc.), aunque el dinero haya sido recibido.

Nuestra Solución Jurídica:
Si usted es deudor, debe regularizar de inmediato el canal de pago a la cuenta oficial. Si usted es el beneficiario y recibe pagos en su Cuenta RUT, debe saber que, legalmente, el deudor sigue debiendo la pensión. Contáctenos. Nuestro equipo legal puede asesorarlo en la regularización de los pagos y en el correcto uso de los apremios, protegiendo tanto el cumplimiento como su patrimonio.